Trabajar desde casa: cuánto puedes deducir de luz, internet y alquiler

Cuánto puedes deducir si trabajas desde casa: alquiler, IBI, hipoteca y suministros, con la fórmula del 30 % explicada con ejemplos.

Si trabajas desde casa, puedes deducir la parte de los gastos de la vivienda que corresponde a tu actividad. Primero declaras a Hacienda qué porcentaje de la casa usas para trabajar (por ejemplo, un despacho de 12 m² en un piso de 80 m² es el 15 %). Con ese porcentaje deduces el alquiler, el IBI, la comunidad o los intereses de la hipoteca, y de los suministros (luz, agua, gas, internet) deduces el 30 % de ese porcentaje.

En esta guía tienes:

  • Cómo declarar la parte de la vivienda que usas para trabajar.
  • Qué gastos puedes deducir y en qué proporción.
  • La fórmula de los suministros, con ejemplos.
  • Qué pasa con el IVA.
  • Lo que debes saber antes de vender o dejar de alquilar.

Paso 1: declarar la parte afecta en el modelo 036

Para deducir gastos de tu vivienda, tienes que comunicar a Hacienda que una parte de ella está afecta a tu actividad. Se hace en el modelo 036, en el apartado de los locales donde ejerces la actividad, indicando:

  • La dirección y la referencia catastral de la vivienda.
  • Los metros cuadrados totales.
  • Los metros cuadrados que dedicas a la actividad.
  • El porcentaje que eso supone.

Si ya estás de alta y no lo declaraste, presenta un 036 de modificación. Sin esta declaración, es muy difícil defender la deducción.

¿Qué superficie cuenta? Una habitación o una zona que uses solo para trabajar: un despacho, un taller, una consulta. Una mesa en el salón donde también comes es difícil de justificar.

Qué gastos puedes deducir y en qué proporción

Gasto Proporción deducible en IRPF Ejemplo con un 15 % afecto
Alquiler de la vivienda El porcentaje afecto 15 % del alquiler
IBI El porcentaje afecto 15 % del recibo
Comunidad de propietarios El porcentaje afecto 15 % de la cuota
Seguro del hogar El porcentaje afecto 15 % de la prima
Intereses de la hipoteca El porcentaje afecto 15 % de los intereses (no el capital)
Amortización de la vivienda en propiedad El porcentaje afecto, sobre el valor de la construcción 15 % de la amortización anual (sin el suelo)
Luz, agua, gas, internet y teléfono fijo 30 % del porcentaje afecto 4,5 % de cada factura

Las reglas de los suministros se introdujeron en 2018 con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que fijó ese 30 % sobre la proporción de metros cuadrados, salvo que puedas probar un porcentaje distinto.

La fórmula de los suministros

Gasto deducible = factura × porcentaje afecto × 30 %

Factura Importe mensual Con un 10 % afecto (3 %) Con un 15 % afecto (4,5 %) Con un 25 % afecto (7,5 %)
Luz 90 € 2,70 € 4,05 € 6,75 €
Internet y fijo 45 € 1,35 € 2,03 € 3,38 €
Agua 30 € 0,90 € 1,35 € 2,25 €
Gas 40 € 1,20 € 1,80 € 3,00 €
Total al mes 205 € 6,15 € 9,23 € 15,38 €

Con un 15 % afecto, deduces unos 110 € al año en suministros. No parece mucho, pero sumado al alquiler o al IBI, la deducción total puede superar los 1.500 € al año.

El móvil y una línea de internet solo para trabajo no entran en esta fórmula: si son de uso exclusivamente profesional, se deducen al 100 %. Es una buena razón para tener una línea separada.

Ejemplo: Sergio, programador en un piso de alquiler

Sergio paga 1.000 € al mes de alquiler por un piso de 75 m² y trabaja en una habitación de 15 m²: el 20 % de la vivienda.

  1. Alquiler: 1.000 € × 12 × 20 % = 2.400 € al año.
  2. Suministros: 180 € al mes × 12 × 20 % × 30 % = 129,60 € al año.
  3. Total deducible: unos 2.530 € al año.

Con un tipo marginal aproximado del 30 % en el IRPF, eso supone unos 760 € menos de impuesto al año. Además, reduce su rendimiento neto y puede bajarle de tramo de cuota de autónomos.

Antes de deducir el alquiler, Sergio comprueba que su contrato no prohíbe ejercer una actividad profesional en la vivienda.

¿Y el IVA?

  • Alquiler de vivienda: no lleva IVA, así que no hay nada que deducir.
  • Suministros: muchos autónomos deducen el IVA de las facturas de suministros en la misma proporción que en el IRPF. Es un criterio con matices y Hacienda lo ha interpretado de formas distintas, así que confírmalo con tu asesor antes de aplicarlo.
  • Las facturas deben estar a tu nombre para deducir su IVA. Si el contrato de la luz está a nombre de tu pareja o del casero, no podrás deducir el IVA y el gasto en IRPF será más difícil de defender.

Antes de vender la vivienda o cambiar de casa

  • Si vendes una vivienda en propiedad con una parte afecta, esa parte se trata como un elemento de tu actividad y puede no beneficiarse de las ventajas fiscales de la venta de la vivienda habitual. Consulta con tu asesor antes de afectar una vivienda que piensas vender.
  • Si dejas de trabajar desde casa o te mudas, presenta un 036 de modificación para dar de baja el local afecto.

Errores frecuentes

  • Deducir sin haber declarado la parte afecta en el 036.
  • Aplicar el porcentaje afecto completo a los suministros sin el 30 %.
  • Declarar un porcentaje exagerado: un 50 % de un piso donde vive una familia no es creíble.
  • Facturas a nombre de otra persona.
  • Deducir el capital de la hipoteca: solo los intereses son gasto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir gastos de casa si no tengo una habitación solo para trabajar?

Es muy difícil de justificar. Hacienda exige que la superficie afecta se use para la actividad, no para la vida personal.

¿Tengo que pedir permiso al casero?

Revisa tu contrato: si prohíbe expresamente ejercer actividades profesionales, deducir el alquiler podría crearte problemas con el casero, aunque Hacienda lo aceptara.

¿Puedo deducir la reforma del despacho?

Las reparaciones de la parte afecta, sí, en su proporción. Las mejoras que aumentan el valor de la vivienda se amortizan en varios años.

¿Esto vale si tributo por módulos?

No. En módulos tu rendimiento se calcula con índices fijos y los gastos reales no se deducen.

Más gastos en la lista completa de gastos deducibles.

Artículo informativo, no sustituye el asesoramiento personalizado. Revisado por: [nombre del asesor, n.º de colegiado]. Última revisión: [fecha].

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