Baja por enfermedad siendo autónomo: cuánto cobras y cómo pedirla

Cuánto cobras de baja por enfermedad siendo autónomo, qué requisitos necesitas, cómo tramitarla con tu mutua y qué pasa con tu cuota.

Si te pones enfermo o tienes un accidente no laboral, como autónomo tienes derecho a la prestación por incapacidad temporal: no cobras nada los 3 primeros días, cobras el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. La paga tu mutua colaboradora y, si la baja se alarga más de 60 días, también deja de cobrarte la cuota de autónomos.

En esta guía tienes:

  • Requisitos para cobrar la baja.
  • Cuánto cobras, con un ejemplo.
  • Cómo tramitarla paso a paso.
  • Qué pasa con tu cuota y con tu negocio durante la baja.
  • Cómo protegerte si tu base de cotización es baja.

Requisitos para cobrar la baja

  • Estar de alta en el RETA y al corriente de pago de tus cuotas. Si debes alguna, la mutua te invitará a pagarla antes de abonar la prestación.
  • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años si la baja es por enfermedad común. Si es por accidente, no se exige un mínimo.
  • Tener un parte médico de baja emitido por tu médico de la sanidad pública.

Cuánto cobras

La prestación se calcula sobre tu base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja (cuanto más alta es tu base, más cobras):

Días de baja Porcentaje de la base reguladora
Días 1 a 3 0 %
Días 4 a 20 60 %
Desde el día 21 75 %
Accidente de trabajo o enfermedad profesional (desde el día siguiente) 75 %

Ejemplo: Elena cotiza por una base de 960,78 € al mes (unos 32 € al día). Está de baja 30 días por una gripe complicada:

  1. Días 1 a 3: 0 €.
  2. Días 4 a 20 (17 días): 17 × 32 € × 60 % = 326,40 €.
  3. Días 21 a 30 (10 días): 10 × 32 € × 75 % = 240 €.
  4. Total: unos 566 € por el mes de baja.

Como ves, con las bases bajas que elige la mayoría de autónomos, la baja cubre poco. Por eso muchos contratan un seguro de baja laboral que paga una cantidad diaria adicional.

Cómo tramitar la baja paso a paso

  1. Ve a tu médico de la Seguridad Social. Si confirma que no puedes trabajar, emite el parte de baja, que llega a tu mutua de forma electrónica.
  2. Contacta con tu mutua colaboradora (la que elegiste al darte de alta) para comunicar la baja.
  3. Presenta la solicitud de la prestación y la declaración de situación de la actividad, en la que indicas si tu negocio cierra durante la baja o sigue funcionando con otra persona al frente. Tienes un plazo de 15 días desde la baja para presentar esta declaración.
  4. Acude a los reconocimientos que te pidan el médico o la mutua.
  5. Cuando te den el alta médica, retoma la actividad y comunícalo a la mutua.

Tu cuota y tu negocio durante la baja

  • Cuota de autónomos: durante los primeros 60 días de baja sigues pagándola. A partir del día 61, la paga la mutua, sin que tengas que pedirlo.
  • ¿Puedes seguir trabajando? No. Mientras cobras la prestación no puedes realizar tu actividad. Sí puedes mantener el negocio abierto si lo gestiona otra persona (un empleado o un familiar), y así lo indicas en la declaración de situación de la actividad.
  • Impuestos: sigues presentando tus modelos trimestrales. La prestación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.

Errores frecuentes

  • No presentar la declaración de situación de la actividad en plazo.
  • Seguir facturando durante la baja. La mutua puede retirarte la prestación y reclamarte lo cobrado.
  • Tener cuotas pendientes y no pagarlas cuando te lo piden.
  • Cotizar siempre por la base mínima sin un seguro privado que cubra la diferencia.

Preguntas frecuentes

¿Quién me paga la baja, la Seguridad Social o la mutua?

La mutua colaboradora que elegiste al darte de alta, aunque el parte lo emite tu médico de la sanidad pública.

¿Tengo baja si estoy con tarifa plana?

Sí, si cumples los requisitos. La prestación se calcula sobre tu base de cotización real, que con tarifa plana suele ser baja.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

Hasta 365 días, prorrogables 180 más si se prevé la curación. Después se valora una posible incapacidad permanente.

¿Y si soy autónomo y asalariado a la vez?

Tienes una baja en cada régimen y cobras por los dos si cumples los requisitos en ambos. Ver pluriactividad.

Artículo informativo, no sustituye el asesoramiento personalizado. Revisado por: [nombre del asesor, n.º de colegiado]. Última revisión: [fecha].

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio