Modelo 303: cómo rellenarlo paso a paso con un ejemplo

Cómo rellenar el modelo 303 del IVA paso a paso: plazos, qué incluir, un ejemplo con números y qué hacer si te sale a devolver o te equivocas.

El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA. En él restas el IVA que has pagado en tus compras y gastos (IVA soportado) del IVA que has cobrado en tus facturas (IVA repercutido), y la diferencia la pagas a Hacienda o la dejas a tu favor. Se presenta online cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.

En esta guía tienes:

  • Quién tiene que presentarlo y cuándo.
  • Lo que necesitas tener preparado.
  • Cómo rellenarlo paso a paso.
  • Un ejemplo con números.
  • Qué hacer si te sale a devolver o si te equivocas.

Quién tiene que presentar el modelo 303

Lo presentan todos los autónomos que realizan actividades sujetas a IVA, aunque en el trimestre no hayan facturado nada (en ese caso, se presenta «sin actividad»). No lo presentan:

  • Quienes solo tienen actividades exentas de IVA, como la mayoría de servicios sanitarios o la enseñanza reglada.
  • Quienes están en el recargo de equivalencia (comercio minorista que vende sin transformar).

Plazos del modelo 303

Trimestre Plazo de presentación Si domicilias el pago
1.º (enero a marzo) Del 1 al 20 de abril Del 1 al 15 de abril
2.º (abril a junio) Del 1 al 20 de julio Del 1 al 15 de julio
3.º (julio a septiembre) Del 1 al 20 de octubre Del 1 al 15 de octubre
4.º (octubre a diciembre) Del 1 al 30 de enero Del 1 al 25 de enero (aprox.)

Fuente: calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. Cuando el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil.

Lo que necesitas antes de empezar

  • Certificado digital o Cl@ve para entrar en la sede de la Agencia Tributaria.
  • Tus facturas emitidas del trimestre, con su base imponible y el tipo de IVA (21 %, 10 % o 4 %).
  • Tus facturas de gastos a tu nombre y con el IVA desglosado. Los tickets sin tus datos no sirven para deducir el IVA.
  • Los libros registro de facturas emitidas y recibidas. Si usas un programa de facturación, te da los totales listos para copiar.

Cómo rellenar el modelo 303 paso a paso

  1. Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, busca «Modelo 303» y abre el formulario de presentación.
  2. Identificación y periodo: comprueba tus datos, elige el ejercicio y el trimestre.
  3. IVA devengado (lo que has cobrado): en el régimen general, escribe la base imponible de tus facturas emitidas agrupada por tipo de IVA. El formulario calcula la cuota de IVA.
  4. Operaciones especiales: si has facturado a empresas de otros países de la UE o has comprado servicios a empresas extranjeras (por ejemplo, publicidad o software), declara esas operaciones en sus apartados. Ver facturar a clientes de la UE.
  5. IVA deducible (lo que has pagado): escribe la base y la cuota de IVA de tus gastos corrientes y, por separado, de los bienes de inversión (equipos que se amortizan, como un ordenador caro).
  6. Resultado: el formulario resta el IVA deducible del devengado. Si hay cuotas a compensar de trimestres anteriores, indícalas.
  7. Forma de pago: elige domiciliación, cargo en cuenta o NRC del banco. Si el resultado es negativo, en los tres primeros trimestres queda «a compensar»; en el cuarto puedes pedir la devolución.
  8. Revisa y firma. Guarda el justificante en PDF.

Ejemplo: el 303 de Lucía en el primer trimestre

Lucía es consultora de marketing. En el primer trimestre tiene estos números:

Concepto Base imponible IVA
Facturas emitidas a clientes en España (21 %) 9.000 € 1.890 €
Software y herramientas (21 %) 600 € 126 €
Gestoría (21 %) 180 € 37,80 €
Ordenador nuevo (bien de inversión, 21 %) 1.500 € 315 €
Publicidad en una plataforma extranjera 400 € Inversión del sujeto pasivo
  1. IVA devengado: 1.890 € de sus facturas, más 84 € por la publicidad extranjera (inversión del sujeto pasivo, que declara como devengado y como deducible a la vez).
  2. IVA deducible: 126 + 37,80 + 315 + 84 = 562,80 €.
  3. Resultado: 1.974 – 562,80 = 1.411,20 € a ingresar, que paga antes del 20 de abril.

Lucía tenía ese dinero apartado porque guarda el IVA de cada factura en una cuenta separada desde que la cobra. Te contamos cómo hacerlo en cuánto apartar para impuestos.

Si te sale a devolver o a compensar

  • Trimestres 1.º a 3.º: el saldo negativo queda a compensar en los siguientes trimestres.
  • 4.º trimestre: puedes pedir la devolución o seguir compensando el año siguiente.
  • Devolución mensual (REDEME): solo compensa a quien tiene saldos negativos de forma habitual, porque obliga a presentar el IVA cada mes.

Si te has equivocado

  • Pagaste de menos u olvidaste una factura emitida: presenta una autoliquidación complementaria del mismo trimestre. Si lo haces fuera de plazo, pagarás un recargo pequeño.
  • Pagaste de más u olvidaste una factura de gasto: puedes incluir el gasto en un trimestre posterior (dentro de los 4 años) o rectificar la autoliquidación.
  • No lo presentaste: hazlo cuanto antes. Si Hacienda te requiere antes, la sanción es mayor que el recargo por presentarlo tarde por tu cuenta.

Errores frecuentes en el modelo 303

  • Deducir IVA de tickets sin tus datos.
  • Deducir el 100 % del IVA del coche sin poder demostrar uso exclusivo. Ver deducir el coche.
  • Olvidar las compras de servicios a empresas extranjeras (anuncios, software): llevan inversión del sujeto pasivo.
  • Incluir las facturas por la fecha de cobro en lugar de la fecha de emisión.
  • No presentarlo porque no hubo ventas: hay que presentarlo igualmente.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?

Sí, si estás dado de alta en una actividad sujeta a IVA. Se presenta marcando que no ha habido actividad.

¿El modelo 303 y el 130 son lo mismo?

No. El 303 es el IVA y el 130 es el pago a cuenta del IRPF. Muchos autónomos presentan los dos cada trimestre. Ver modelo 130.

¿Puedo deducir el IVA de una factura de hace un año?

Sí, en cualquier trimestre dentro de los 4 años siguientes, siempre que la factura sea correcta y esté a tu nombre.

¿Hay resumen anual del IVA?

Sí, el modelo 390, que se presenta en enero junto con el 303 del cuarto trimestre.

Artículo informativo, no sustituye el asesoramiento personalizado. Revisado por: [nombre del asesor, n.º de colegiado]. Última revisión: [fecha].

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