Fisioterapeuta autónomo: alta, IVA exento y gastos deducibles

Guía para fisioterapeutas autónomos: epígrafe, colegiación, exención de IVA, modelo 130 y gastos deducibles de la consulta.

Como fisioterapeuta autónomo te das de alta en el epígrafe 2.836 «Ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas», necesitas estar colegiado y, en la mayoría de casos, tus servicios están exentos de IVA porque son asistencia sanitaria. Eso significa que no cobras IVA a tus pacientes ni presentas el modelo 303, pero tampoco puedes deducirte el IVA de tus gastos. Como tus clientes suelen ser particulares, tendrás que presentar el modelo 130 cada trimestre.

En esta guía tienes:

  • Alta, colegiación y requisitos.
  • Cuándo tus servicios están exentos de IVA y cuándo no.
  • Tus obligaciones fiscales trimestrales.
  • Los gastos deducibles típicos de un fisioterapeuta.

Alta y requisitos

  • Epígrafe IAE: 2.836 Ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas.
  • Colegiación en el colegio de fisioterapeutas de tu comunidad autónoma.
  • Seguro de responsabilidad civil profesional, exigido por el colegio o por la normativa sanitaria.
  • Autorización sanitaria de tu consulta si abres un centro, según tu comunidad autónoma.
  • Alta en Hacienda y en el RETA, con tarifa plana si tienes derecho. Ver cómo darse de alta como autónomo.

IVA: cuándo estás exento

ServicioIVA
Tratamientos de fisioterapia para diagnosticar, prevenir o curarExento
Servicios a una mutua o un seguro médico para tratar a sus pacientesExento
Masajes de bienestar o estéticos sin finalidad terapéutica21 %
Venta de productos (cremas, vendajes, material)IVA del producto
Cursos o formación a otros profesionalesDepende del tipo de formación

Si combinas actividades exentas y no exentas, tendrás que presentar el 303 por la parte sujeta y aplicar la prorrata para deducir el IVA de tus gastos. Consulta con tu asesor si es tu caso.

Obligaciones trimestrales y anuales

  • Modelo 130: sí, cada trimestre, porque tus pacientes particulares no te retienen. Ver modelo 130.
  • Modelo 303: no, si toda tu actividad está exenta.
  • Facturas: tienes que emitir factura a cada paciente, indicando que la operación está exenta de IVA (artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA).
  • Si trabajas para una clínica como autónomo, facturas a la clínica sin IVA y con retención de IRPF del 15 % (o 7 % los primeros años). Si casi todos tus ingresos llevan retención, puede que no tengas que presentar el 130.

Gastos deducibles típicos

GastoEn IRPF
Camilla, aparatos de electroterapia, material de tratamientoSí (equipos, mediante amortización)
Material fungible (cremas, vendajes, papel de camilla)Sí
Alquiler de la consulta, luz, agua, limpiezaSí
Colegiación y seguro de responsabilidad civilSí
Formación y cursos de especializaciónSí
Desplazamientos a domicilio de pacientesTaxi o transporte con factura; el coche, solo con uso exclusivo. Ver deducir el coche
Software de gestión de citas e historias clínicasSí

Como estás exento, el IVA que pagas en tus gastos es un coste más y se deduce en IRPF junto con el gasto.

Errores frecuentes

  • Cobrar IVA en tratamientos sanitarios.
  • No emitir facturas a los pacientes particulares.
  • Ofrecer masajes de bienestar sin IVA.
  • Olvidar el modelo 130.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 390 o el 347?

El 390 no, si no presentas el 303. El 347 solo en casos concretos con operaciones de más de 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor.

¿Puedo trabajar para varias clínicas?

Sí, como autónomo puedes facturar a varias clínicas y atender pacientes propios.

¿Qué pasa si una clínica me exige horario y exclusividad?

Puede tratarse de una relación laboral encubierta. Revisa tu contrato. Ver contrato de prestación de servicios.

Artículo informativo, no sustituye el asesoramiento personalizado. Revisado por: [nombre del asesor, n.º de colegiado]. Última revisión: [fecha].

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