Guía fiscal para diseñadores gráficos autónomos: epígrafe, IVA y retención, cesión de derechos de autor y gastos deducibles.
Como diseñador gráfico autónomo, lo habitual es darte de alta en el epígrafe profesional 2.399, facturar con IVA del 21 % y aplicar retención de IRPF del 15 % (o del 7 % los primeros años) cuando trabajas para empresas o autónomos en España. Además, como tu trabajo genera derechos de autor, conviene dejar por escrito qué derechos cedes a tu cliente y a cambio de qué precio.
En esta guía tienes:
- Alta y epígrafe.
- Cómo facturar a cada tipo de cliente.
- La cesión de derechos de tus diseños.
- Los gastos deducibles típicos.
Alta y epígrafe
- Epígrafe IAE habitual: 2.399, Otros profesionales relacionados con la industria manufacturera n.c.o.p., usado por muchos diseñadores gráficos y web (fuente).
- Si trabajas como estudio o agencia con estructura propia, puede encajar mejor un epígrafe empresarial como el 1.844 (servicios de publicidad).
- Alta en Hacienda y en el RETA, con tarifa plana si tienes derecho. Ver epígrafe IAE y CNAE.
Cómo facturar
| Cliente | IVA | Retención (si eres profesional) |
|---|---|---|
| Empresa o autónomo en España | 21 % | 15 % (7 % los primeros años) |
| Particular en España | 21 % | No |
| Empresa de la UE | Sin IVA, inversión del sujeto pasivo | No |
| Empresa de fuera de la UE | Sin IVA, no sujeta | No |
Ejemplo: facturas un logotipo de 800 € a una empresa española. Base: 800 €; IVA (21 %): 168 €; retención (15 %): –120 €. Total a cobrar: 848 €.
Derechos de autor: qué cedes a tu cliente
Tus diseños son obras protegidas por la propiedad intelectual. Cuando un cliente te paga, no recibe automáticamente todos los derechos: recibe los que acordéis. Deja claro en el presupuesto o en el contrato:
- Qué derechos cedes: reproducción, distribución, transformación, comunicación pública.
- Para qué usos: web, impresión, publicidad, merchandising.
- Durante cuánto tiempo y en qué territorio.
- Si es exclusiva o no.
- Cuándo se produce la cesión: lo recomendable es al cobrar el trabajo completo.
- Si entregas los archivos editables o solo los finales.
Una cesión amplia (todos los usos, en exclusiva, para siempre) vale más: ajústala en tu precio. Ver contrato de prestación de servicios.
Gastos deducibles típicos
| Gasto | Notas |
|---|---|
| Ordenador, pantalla calibrada, tableta gráfica | Amortización en IRPF; IVA al comprar |
| Suscripciones de diseño, tipografías, bancos de imágenes | 100 % si son para la actividad |
| Formación, libros, eventos del sector | 100 % |
| Impresión de pruebas y material | 100 % |
| Web, portfolio y publicidad | 100 % |
| Parte de la vivienda si trabajas en casa | Ver trabajar desde casa |
Si compras tipografías, imágenes o software a empresas extranjeras, aplica la inversión del sujeto pasivo en tu modelo 303.
Errores frecuentes
- Ceder todos los derechos sin cobrarlo porque el cliente lo pide.
- Usar imágenes o tipografías sin licencia comercial en trabajos para clientes.
- Olvidar la retención al facturar a empresas.
- No limitar las revisiones en el presupuesto. Ver cómo hacer un presupuesto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo mostrar en mi portfolio trabajos de clientes?
Sí, si no lo prohíbe tu contrato. Inclúyelo como cláusula para evitar dudas.
¿Cobro IVA si vendo plantillas digitales?
Sí. A particulares de otros países de la UE, se aplica el IVA de su país mediante la ventanilla única (OSS) si superas el umbral.
¿Qué precio pongo?
Calcula tu mínimo con cómo calcular tu precio por hora y súmale el valor de los derechos que cedes.
Artículo informativo, no sustituye el asesoramiento personalizado. Revisado por: [nombre del asesor, n.º de colegiado]. Última revisión: [fecha].