Requisitos, causas, cuantía y duración del cese de actividad, el paro de los autónomos, y cómo solicitarlo a tu mutua paso a paso.
Los autónomos también tienen «paro»: se llama prestación por cese de actividad y la paga tu mutua si cierras tu negocio por una causa justificada (pérdidas, deudas, fuerza mayor, pérdida de una licencia, violencia de género o divorcio, entre otras). Necesitas haber cotizado 12 meses seguidos justo antes del cese, cobras el 70 % de tu base reguladora y la duración va de 4 a 24 meses según lo que hayas cotizado (fuente).
En esta guía tienes:
- Requisitos para cobrarla.
- Las causas que dan derecho a ella.
- Cuánto cobras y durante cuánto tiempo.
- Cómo solicitarla y qué documentos prepara.
Requisitos
- Estar de alta en el RETA y tener cubierta la contingencia de cese de actividad (es obligatoria para todos los autónomos desde 2019).
- 12 meses cotizados por cese de actividad, seguidos e inmediatamente anteriores al cierre.
- Una causa legal de cese (ver abajo). Cerrar porque quieres, sin causa, no da derecho a la prestación.
- Estar al corriente con la Seguridad Social. Si debes cuotas, la mutua te dará un plazo para pagarlas.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Darte de baja en el RETA y en Hacienda y estar disponible para buscar empleo o emprender de nuevo.
Causas que dan derecho a la prestación
| Causa | Cómo se acredita |
|---|---|
| Pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año completo (excluido el primero) | Contabilidad y declaraciones de impuestos |
| Deudas con Hacienda, la Seguridad Social o ejecuciones judiciales de al menos el 30 % de los ingresos | Certificados y resoluciones |
| Concurso de acreedores | Resolución judicial |
| Fuerza mayor (incendio, inundación, catástrofe) | Documentación del siniestro |
| Pérdida de la licencia administrativa necesaria | Resolución de la administración |
| Violencia de género | Orden de protección o informe |
| Divorcio o separación, si eras familiar colaborador | Sentencia |
Cuánto cobras y durante cuánto tiempo
Cuantía: el 70 % de tu base reguladora, que es la media de tus bases de cotización de los últimos 12 meses. Hay un mínimo y un máximo que dependen de si tienes hijos a cargo. Algunas guías indican que el porcentaje baja a partir del sexto mes; confirma tu caso con tu mutua.
Duración, según los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores:
| Meses cotizados | Duración de la prestación |
|---|---|
| 12 a 17 | 4 meses |
| 18 a 23 | 6 meses |
| 24 a 29 | 8 meses |
| 30 a 35 | 10 meses |
| 36 a 42 | 12 meses |
| 43 a 47 | 16 meses |
| 48 o más | 24 meses |
Si tienes 60 años o más, la duración mínima es de 6 meses. Mientras cobras la prestación, la mutua paga tu cotización a la Seguridad Social, así que sigues sumando para tu jubilación.
Ejemplo: Raúl ha cotizado 30 meses por una base media de 1.200 €. Cierra su tienda tras dos años de pérdidas. Cobra 840 € al mes (70 % de 1.200 €) durante 10 meses.
Cómo solicitarla
- Reúne la documentación que acredita la causa del cese (cuentas, declaraciones, resoluciones).
- Date de baja en Hacienda (modelo 036) y en la Seguridad Social.
- Presenta la solicitud en tu mutua colaboradora. Hazlo cuanto antes tras el cese: un retraso puede reducir el tiempo que cobras.
- La mutua resuelve y, si te la concede, empiezas a cobrar desde el mes siguiente al cese.
Errores frecuentes
- Cerrar sin una causa demostrable y esperar cobrar el paro.
- Tener deudas con la Seguridad Social y no regularizarlas cuando te lo pide la mutua.
- Retrasar la solicitud varios meses.
- Seguir trabajando por tu cuenta mientras cobras: la prestación es incompatible, salvo excepciones concretas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho al paro si me doy de baja porque no tengo clientes?
Solo si puedes demostrar pérdidas de más del 10 % de tus ingresos en un año completo o alguna otra causa legal.
¿Puedo cobrar el cese de actividad y luego volver a darme de alta?
Sí. Si vuelves a emprender, la prestación se suspende o se extingue, según el caso.
¿Es lo mismo que el paro del SEPE?
No. El cese de actividad lo gestiona y paga tu mutua, no el SEPE, aunque las reglas se parecen.
Artículo informativo, no sustituye el asesoramiento personalizado. Cifras vigentes en 2026. Revisado por: [nombre del asesor, n.º de colegiado]. Última revisión: [fecha].