Cese de actividad: el paro de los autónomos, requisitos y cuantía

Requisitos, causas, cuantía y duración del cese de actividad, el paro de los autónomos, y cómo solicitarlo a tu mutua paso a paso.

Los autónomos también tienen «paro»: se llama prestación por cese de actividad y la paga tu mutua si cierras tu negocio por una causa justificada (pérdidas, deudas, fuerza mayor, pérdida de una licencia, violencia de género o divorcio, entre otras). Necesitas haber cotizado 12 meses seguidos justo antes del cese, cobras el 70 % de tu base reguladora y la duración va de 4 a 24 meses según lo que hayas cotizado (fuente).

En esta guía tienes:

  • Requisitos para cobrarla.
  • Las causas que dan derecho a ella.
  • Cuánto cobras y durante cuánto tiempo.
  • Cómo solicitarla y qué documentos prepara.

Requisitos

  • Estar de alta en el RETA y tener cubierta la contingencia de cese de actividad (es obligatoria para todos los autónomos desde 2019).
  • 12 meses cotizados por cese de actividad, seguidos e inmediatamente anteriores al cierre.
  • Una causa legal de cese (ver abajo). Cerrar porque quieres, sin causa, no da derecho a la prestación.
  • Estar al corriente con la Seguridad Social. Si debes cuotas, la mutua te dará un plazo para pagarlas.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Darte de baja en el RETA y en Hacienda y estar disponible para buscar empleo o emprender de nuevo.

Causas que dan derecho a la prestación

Causa Cómo se acredita
Pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año completo (excluido el primero) Contabilidad y declaraciones de impuestos
Deudas con Hacienda, la Seguridad Social o ejecuciones judiciales de al menos el 30 % de los ingresos Certificados y resoluciones
Concurso de acreedores Resolución judicial
Fuerza mayor (incendio, inundación, catástrofe) Documentación del siniestro
Pérdida de la licencia administrativa necesaria Resolución de la administración
Violencia de género Orden de protección o informe
Divorcio o separación, si eras familiar colaborador Sentencia

Cuánto cobras y durante cuánto tiempo

Cuantía: el 70 % de tu base reguladora, que es la media de tus bases de cotización de los últimos 12 meses. Hay un mínimo y un máximo que dependen de si tienes hijos a cargo. Algunas guías indican que el porcentaje baja a partir del sexto mes; confirma tu caso con tu mutua.

Duración, según los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores:

Meses cotizados Duración de la prestación
12 a 17 4 meses
18 a 23 6 meses
24 a 29 8 meses
30 a 35 10 meses
36 a 42 12 meses
43 a 47 16 meses
48 o más 24 meses

Si tienes 60 años o más, la duración mínima es de 6 meses. Mientras cobras la prestación, la mutua paga tu cotización a la Seguridad Social, así que sigues sumando para tu jubilación.

Ejemplo: Raúl ha cotizado 30 meses por una base media de 1.200 €. Cierra su tienda tras dos años de pérdidas. Cobra 840 € al mes (70 % de 1.200 €) durante 10 meses.

Cómo solicitarla

  1. Reúne la documentación que acredita la causa del cese (cuentas, declaraciones, resoluciones).
  2. Date de baja en Hacienda (modelo 036) y en la Seguridad Social.
  3. Presenta la solicitud en tu mutua colaboradora. Hazlo cuanto antes tras el cese: un retraso puede reducir el tiempo que cobras.
  4. La mutua resuelve y, si te la concede, empiezas a cobrar desde el mes siguiente al cese.

Errores frecuentes

  • Cerrar sin una causa demostrable y esperar cobrar el paro.
  • Tener deudas con la Seguridad Social y no regularizarlas cuando te lo pide la mutua.
  • Retrasar la solicitud varios meses.
  • Seguir trabajando por tu cuenta mientras cobras: la prestación es incompatible, salvo excepciones concretas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho al paro si me doy de baja porque no tengo clientes?

Solo si puedes demostrar pérdidas de más del 10 % de tus ingresos en un año completo o alguna otra causa legal.

¿Puedo cobrar el cese de actividad y luego volver a darme de alta?

Sí. Si vuelves a emprender, la prestación se suspende o se extingue, según el caso.

¿Es lo mismo que el paro del SEPE?

No. El cese de actividad lo gestiona y paga tu mutua, no el SEPE, aunque las reglas se parecen.

Artículo informativo, no sustituye el asesoramiento personalizado. Cifras vigentes en 2026. Revisado por: [nombre del asesor, n.º de colegiado]. Última revisión: [fecha].

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio