Cómo ser autónomo mientras trabajas por cuenta ajena: alta, cuota, devolución de cotizaciones, impuestos y lo que debes revisar en tu contrato.
Puedes trabajar por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo: se llama pluriactividad y es totalmente legal. Te das de alta como cualquier autónomo, pagas tu cuota según tus ingresos como autónomo (o 80 € con la tarifa plana) y, si entre la nómina y la cuota cotizas más de un límite anual, la Seguridad Social te devuelve parte del exceso sin que lo pidas.
Antes de empezar, eso sí, revisa tu contrato: algunas cláusulas te impiden trabajar por tu cuenta o hacerlo para clientes del sector de tu empresa. En esta guía tienes:
- Qué revisar en tu contrato antes de darte de alta.
- Cómo darte de alta y cuánto vas a pagar.
- Cómo funciona la devolución del exceso de cotización.
- Cómo afecta a tus impuestos.
- Qué pasa con las bajas, el paro y la jubilación.
Antes de darte de alta: revisa tu contrato
No tienes obligación legal de avisar a tu empresa de que te das de alta como autónomo. Pero el Estatuto de los Trabajadores permite dos limitaciones que debes comprobar en tu contrato o convenio:
- Pacto de plena dedicación. Si lo firmaste, te comprometiste a no trabajar para nadie más a cambio de una compensación económica. Mientras esté vigente, no puedes ejercer otra actividad.
- Prohibición de competencia. Aunque no lo diga tu contrato, no puedes trabajar por tu cuenta en la misma actividad que tu empresa si eso supone competir con ella. Hacer webs por las tardes siendo contable de una fábrica no es competencia; hacerlas para los clientes de tu agencia, sí.
Si tienes dudas, consulta tu convenio colectivo o a un abogado laboralista antes de empezar.
Cómo darte de alta
El alta es exactamente igual que la de cualquier autónomo: el modelo 036 en Hacienda y el alta en el RETA en la Seguridad Social. Lo explicamos paso a paso en cómo darse de alta como autónomo.
Dos puntos a tener en cuenta en tu caso:
- Puedes pedir la tarifa plana. Tener nómina no te excluye: lo que cuenta es no haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores. Ver tarifa plana de autónomos.
- Tu tramo de cuota depende solo de lo que ganes como autónomo, no de tu sueldo. Si tu actividad por cuenta propia es pequeña, probablemente estarás en uno de los tramos más bajos.
Cuánto vas a pagar de cuota
| Situación | Cuota mensual |
|---|---|
| Primer año con tarifa plana | 80 € |
| Rendimientos netos de hasta 670 € al mes | Desde 205,88 € |
| Rendimientos netos de 670 a 900 € al mes | Desde 226,47 € |
| Rendimientos netos de 900 a 1.166,70 € al mes | Desde 267,65 € |
Son las cuotas mínimas de 2026 para los tramos más bajos. La tabla completa está en cómo darse de alta como autónomo.
La devolución del exceso de cotización
Al cotizar en dos regímenes, puedes acabar pagando más de lo que cotizaría alguien con un solo empleo. Por eso existe una devolución:
- Límite de 2026: si la suma de lo cotizado por contingencias comunes en tu nómina y en tu cuota de autónomo supera 17.323,68 € al año, tienes derecho a una devolución (fuente).
- Cuánto te devuelven: el 50 % del exceso sobre ese límite, con un máximo del 50 % de lo que pagaste como autónomo por contingencias comunes.
- Cómo se pide: no hace falta pedirla. La Seguridad Social la paga de oficio, en un plazo máximo de 4 meses desde la regularización anual de tu cuota.
- Si no llega: puedes reclamarla en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Ejemplo de la propia fuente: con 4.500 € cotizados como autónomo y 13.800 € en el Régimen General, el total es de 18.300 €. El exceso es de 976,32 € y la devolución, de 488,16 €.
En la práctica, la devolución afecta sobre todo a quien tiene un sueldo alto. Con una nómina media y una actividad pequeña por tu cuenta, lo normal es no llegar al límite.
Cómo afecta a tus impuestos
IRPF
- Declaración de la renta obligatoria. Al tener ingresos como autónomo, tendrás que presentar la renta cada año salvo que esos ingresos sean mínimos (en conjunto, no más de 1.000 € al año).
- Tus ingresos se suman. Tu sueldo y tus rendimientos como autónomo tributan juntos, así que lo que ganes por tu cuenta tributará a tu tipo marginal, que puede ser alto. Aparta cada mes una parte de lo que cobres. Ver cuánto apartar para impuestos.
- Pagos fraccionados (modelo 130). Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad llevan retención (porque tus clientes son empresas o autónomos), no tienes que presentarlo. Si no, presentas el 130 cada trimestre. Ver modelo 130.
- Retención del 7 %. Si eres profesional, en el año de alta y los dos siguientes puedes aplicar el 7 % en lugar del 15 %. Pero si tu tipo marginal es alto, quizá te convenga el 15 % para no tener que pagar mucho en la renta.
IVA
Como autónomo presentas el modelo 303 cada trimestre, igual que cualquier otro, salvo que tu actividad esté exenta de IVA.
Bajas, paro y jubilación
- Baja por enfermedad: si te pones enfermo, la baja se tramita por separado en cada régimen. Cobrarás de los dos si tienes derecho en ambos.
- Paro: si pierdes tu empleo por cuenta ajena mientras sigues de alta como autónomo, consulta tu caso con el SEPE antes de pedir la prestación: por regla general, el paro no es compatible con seguir trabajando por tu cuenta, salvo excepciones concretas.
- Jubilación: cotizar en los dos regímenes suma para tu pensión, y cada año cotizado por partida doble mejora tu historial.
Ejemplo: Ana, administrativa y diseñadora web
Ana trabaja como administrativa con una nómina de 1.700 € brutos al mes y diseña webs por las tardes. Prevé unos rendimientos netos de 700 € al mes como autónoma.
- Revisa su contrato: no tiene pacto de plena dedicación, y diseñar webs no compite con su empresa.
- Se da de alta en el epígrafe 2.399 y pide la tarifa plana: paga 80 € al mes el primer año.
- Segundo año: sus rendimientos netos computables (700 € menos un 7 % de deducción genérica, unos 651 €) la sitúan en el tramo más bajo, con una cuota mínima de 205,88 € al mes. Como sus rendimientos quedan por debajo del salario mínimo, puede pedir la ampliación de la tarifa plana y seguir pagando 80 €.
- Impuestos: todos sus clientes son empresas, así que sus facturas llevan retención y no presenta el modelo 130. Presenta el 303 cada trimestre y la renta en junio.
- Devolución: con su sueldo no alcanza el límite de 17.323,68 €, así que no tendrá devolución por pluriactividad.
Ventajas e inconvenientes
| Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|
| Empiezas tu actividad con la seguridad de una nómina | Pagas cuota de autónomo aunque factures poco |
| Puedes usar la tarifa plana | Lo que ganas por tu cuenta tributa a tu tipo marginal |
| Cotizas más para tu jubilación | Más trámites: modelos trimestrales y renta obligatoria |
| Recuperas parte del exceso si cotizas mucho | Tienes que revisar tu contrato por posibles incompatibilidades |
Preguntas frecuentes
¿Tengo que decirle a mi empresa que soy autónomo?
No es obligatorio, salvo que tu contrato tenga un pacto de plena dedicación o tu actividad compita con la de tu empresa.
¿Puedo ser autónomo si trabajo a jornada completa?
Sí. No hay límite de horas: la pluriactividad es compatible con cualquier jornada, siempre que no incumplas tu contrato.
¿Hay alguna reducción de cuota por estar en pluriactividad?
Actualmente no hay una reducción específica. Tus ventajas son la tarifa plana, si tienes derecho, y la devolución del exceso si superas el límite anual.
¿Me devuelven el exceso si estoy con tarifa plana?
Las cuotas reducidas pueden dejarte fuera de la devolución. Con 80 € al mes, además, es difícil superar el límite.
¿Tengo que hacer la renta aunque gane poco como autónomo?
En la práctica, sí. Solo te libras si tus ingresos como autónomo, sumados a otras rentas como intereses o ganancias, no superan 1.000 € al año.
Fuentes
- Devolución de cuotas de autónomos por pluriactividad en 2026 (OIE)
- Tarifa plana de autónomos: requisitos (Infoautónomos)
Artículo informativo, no sustituye el asesoramiento personalizado. Cifras vigentes en 2026; se actualizan cada enero. Revisado por: [nombre del asesor, n.º de colegiado]. Última revisión: [fecha].