Cómo darse de alta como autónomo

Cómo darte de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social: modelo 036, RETA, tarifa plana de 80 €, tramos de cuota y errores que debes evitar.

Darse de alta como autónomo requiere dos trámites obligatorios y gratuitos: el alta en Hacienda con el modelo 036 y el alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Los dos se hacen online, en menos de una hora si tienes los datos preparados, y no hace falta gestoría.

Lo que sí exige atención es tomar bien cuatro decisiones durante el alta: tu epígrafe de actividad, el régimen de IVA e IRPF, el tramo de cotización y la tarifa plana de 80 € al mes, que solo puedes pedir en el mismo momento del alta. Un error en cualquiera de ellas se paga durante meses.

En esta guía tienes:

  • Lo que necesitas tener preparado antes de empezar.
  • El orden correcto de los trámites y sus plazos.
  • Cómo rellenar el modelo 036 y el alta en el RETA, paso a paso.
  • Cuánto vas a pagar el primer año, con la tabla de tramos.
  • Los errores más frecuentes y qué hacer justo después del alta.

Antes de empezar: lo que necesitas

Ten esto a mano antes de abrir el primer formulario. Te ahorrará tener que dejar el trámite a medias.

  • Certificado digital o Cl@ve. Es la forma de identificarte en la sede de Hacienda y en Import@ss (la web de la Seguridad Social). El certificado de la FNMT es gratuito; Cl@ve se activa en minutos si tienes DNI electrónico o una carta de invitación.
  • DNI o NIE y tu número de afiliación a la Seguridad Social (si has trabajado antes, ya lo tienes).
  • Fecha de inicio de la actividad. Es el día en que empiezas a trabajar o a facturar, no el día en que haces el trámite.
  • Epígrafe del IAE y código CNAE de tu actividad. Si no sabes cuál es el tuyo, consulta cómo elegir epígrafe IAE y CNAE.
  • Domicilio de la actividad. Si trabajas desde casa, los metros cuadrados que dedicas a la actividad y los totales de la vivienda (los necesitarás para deducir suministros).
  • Una previsión realista de tus rendimientos netos mensuales (ingresos menos gastos). Con ella eliges el tramo de cotización.
  • Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota. Es recomendable que sea solo para la actividad.

El orden de los trámites y sus plazos

  1. Alta en Hacienda (modelo 036): antes de empezar la actividad. Es la declaración censal que te da de alta como empresario o profesional y en el IAE.
  2. Alta en la Seguridad Social (RETA): puedes hacerla hasta 60 días antes del inicio de la actividad y, como tarde, el mismo día en que empiezas. Si te das de alta tarde, la Seguridad Social te reclamará las cuotas atrasadas con recargo, y perderás la tarifa plana.
  3. Trámites adicionales, solo si te afectan: licencia o declaración responsable en el ayuntamiento si abres un local, colegiación si tu profesión lo exige e inscripción como empresa en la Seguridad Social si vas a contratar.

Aunque el orden habitual es Hacienda primero, lo importante es que los dos trámites estén hechos con la misma fecha de inicio y antes de emitir tu primera factura.

Paso 1: alta en Hacienda con el modelo 036

Desde el 3 de febrero de 2025 el modelo 037 (la versión simplificada) ya no existe: todas las altas se hacen con el modelo 036 (Orden HAC/1526/2024). Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de declaraciones censales.

Las secciones que tienes que rellenar como autónomo son estas:

Sección del 036 Qué marcas Consejo
Causas de presentación Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores Marca también el alta en el IAE
Identificación Tus datos personales y domicilio fiscal El domicilio fiscal es tu vivienda habitual
Actividades económicas Epígrafe del IAE, fecha de inicio y local donde la ejerces Si trabajas en casa, indica el porcentaje de la vivienda afecta
IVA Régimen general Salvo actividades exentas (formación reglada, sanidad), tu tipo será normalmente el 21 %
IRPF Estimación directa simplificada Es el régimen de la mayoría; módulos solo existe para algunas actividades
Operaciones intracomunitarias Alta en el ROI Solo si vas a facturar o comprar servicios a empresas de otros países de la UE
Retenciones Obligación de retener Solo si vas a tener empleados o alquilar un local

Al presentarlo obtienes un justificante: guárdalo, porque te lo pedirán bancos, clientes y la propia Seguridad Social.

Si eres profesional (epígrafes de la sección 2 del IAE), durante el año de inicio y los dos siguientes puedes aplicar una retención del 7 % en tus facturas a empresas, en lugar del 15 %. Tienes que comunicarlo a cada cliente por escrito. Lo explicamos en retención del 7 % o del 15 %.

Paso 2: alta en la Seguridad Social (RETA)

El alta se hace en Import@ss, la web de la Seguridad Social, en el servicio de alta como trabajador autónomo. En el formulario tienes que decidir:

  • Fecha de inicio, la misma que en el 036.
  • Actividad y CNAE, coherentes con el epígrafe que declaraste en Hacienda.
  • Mutua colaboradora. Es la entidad que gestionará tus bajas por enfermedad y accidente. Elige la que tenga centros cerca de ti; el servicio y la cuota son los mismos.
  • Tramo de rendimientos previstos. Determina tu base de cotización y tu cuota. Lo puedes cambiar hasta seis veces al año.
  • Tarifa plana. Es una casilla del propio formulario. Si no la marcas en el alta, no podrás pedirla después.
  • Cuenta bancaria para domiciliar la cuota, que se cobra el último día hábil de cada mes.

La confirmación llega en el momento. Desde ese día estás cotizando y tienes cobertura por enfermedad, accidente, maternidad o paternidad y jubilación.

Cuánto vas a pagar: tarifa plana y tramos

La tarifa plana de 80 €

Si es tu primera vez como autónomo o llevas tiempo sin serlo, pagarás 80 € al mes durante los primeros 12 meses, sin importar lo que factures (fuente). Requisitos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana antes).
  • No ser autónomo colaborador (familiar que trabaja con otro autónomo).
  • No tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.

Al acabar el primer año puedes ampliarla 12 meses más si prevés que tus rendimientos netos anuales serán inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Se pide en Import@ss antes de que termine el primer año. Algunas comunidades autónomas pagan además la cuota durante el primer año (la llamada “cuota cero”), con requisitos propios. Más detalles en tarifa plana de autónomos.

Los tramos por ingresos reales

Cuando termina la tarifa plana (o desde el principio, si no tienes derecho a ella), cotizas según tus rendimientos netos mensuales: lo que facturas menos tus gastos deducibles, más un 7 % de deducción genérica. Estos son los tramos vigentes en 2026, que mantienen las bases de 2025 con un tipo de cotización del 31,50 % (fuente):

Rendimientos netos al mes Base mínima Cuota mínima al mes
Hasta 670 € 653,59 € 205,88 €
De 670 a 900 € 718,95 € 226,47 €
De 900 a 1.166,70 € 849,67 € 267,65 €
De 1.166,70 a 1.300 € 950,98 € 299,56 €
De 1.300 a 1.700 € 960,78 € 302,65 €
De 1.700 a 1.850 € 1.143,79 € 360,29 €
De 1.850 a 2.030 € 1.209,15 € 380,88 €
De 2.030 a 2.330 € 1.274,51 € 401,47 €
De 2.330 a 2.760 € 1.356,21 € 427,21 €
De 2.760 a 3.190 € 1.437,91 € 452,94 €
De 3.190 a 3.620 € 1.519,61 € 478,68 €
De 3.620 a 4.050 € 1.601,31 € 504,41 €
De 4.050 a 6.000 € 1.732,03 € 545,59 €
Más de 6.000 € 1.928,10 € 607,35 €

El tramo que elijas al darte de alta es provisional. Al año siguiente, la Seguridad Social compara tu tramo con los rendimientos que declaraste en la renta y regulariza: te devuelve lo que pagaste de más o te reclama la diferencia. Por eso conviene elegir un tramo realista desde el principio. Calcula el tuyo con la calculadora de cuota de autónomos.

Ejemplo: el primer año de Marta

Marta es diseñadora web y se da de alta el 1 de marzo. Prevé facturar 2.200 € al mes y tener unos 400 € de gastos mensuales.

  1. Rendimiento neto previsto: 2.200 – 400 = 1.800 €. Con la deducción genérica del 7 %, unos 1.674 € al mes.
  2. Tramo: de 1.300 a 1.700 €, con una cuota mínima de 302,65 € al mes.
  3. Primer año con tarifa plana: paga 80 € al mes de marzo a febrero, es decir, 960 € en total en lugar de unos 3.630 €. Un ahorro de unos 2.670 €.
  4. Facturas: como profesional en su año de inicio, aplica un 7 % de retención en lugar del 15 % a sus clientes empresa, así que cobra antes una parte mayor de lo que factura.
  5. Segundo año: como sus rendimientos superan el SMI, no puede prorrogar la tarifa plana y pasa a cotizar por su tramo.

Las cuotas del ejemplo son las mínimas de 2026 y se actualizan cada año.

Errores frecuentes al darse de alta

  • Empezar a facturar antes del alta. Cualquier factura emitida antes de la fecha de inicio es una actividad no declarada.
  • Darse de alta en la Seguridad Social después del inicio. Supone recargos y la pérdida de la tarifa plana.
  • No marcar la tarifa plana en el formulario. No se puede pedir después.
  • Elegir el tramo más bajo “por si acaso”. Si luego ganas más, la regularización te llegará de golpe al año siguiente.
  • Epígrafes distintos en Hacienda y Seguridad Social. Genera requerimientos y problemas con algunas ayudas.
  • Pensar que no hace falta alta si facturas poco. La obligación depende de que la actividad sea habitual, no de un importe mínimo. Lo explicamos en cuándo es obligatorio darse de alta.
  • No declarar la parte de la vivienda afecta en el 036. Sin ese dato es más difícil deducir los gastos de casa.

Casos especiales

  • Si trabajas por cuenta ajena a la vez (pluriactividad): puedes ser autónomo y asalariado al mismo tiempo. Cotizarás en los dos regímenes y, si la suma de lo cotizado supera el límite anual, puedes pedir la devolución de parte del exceso. Ver darse de alta trabajando por cuenta ajena.
  • Si cobras el paro: puedes pedir el pago único (capitalización) para invertirlo en tu actividad o, en algunos casos, compatibilizar la prestación con el alta durante un tiempo limitado. Consulta las condiciones en el SEPE antes de darte de alta. Ver ser autónomo y cobrar el paro.
  • Si eres estudiante o menor de 30 años: los trámites son los mismos; algunas comunidades autónomas tienen ayudas específicas para jóvenes que se dan de alta.

Después del alta: lo que tienes que hacer

  1. Organiza tu facturación desde el primer día. Cada factura necesita número correlativo, tus datos y los del cliente, base, IVA y retención. Un programa de facturación lo hace por ti y lleva los libros registro.
  2. Apunta en el calendario los plazos trimestrales: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero, presentas el modelo 303 de IVA y, si corresponde, el modelo 130 de IRPF.
  3. Guarda todas las facturas de gastos a tu nombre: reducen tus impuestos y tu cuota. Consulta la lista completa de gastos deducibles.
  4. Valora una gestoría si no quieres llevar los impuestos tú mismo. Una gestoría online cuesta entre 30 y 80 € al mes y es un gasto deducible.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?

Los trámites son gratuitos. El coste real es la cuota: 80 € al mes durante el primer año si tienes derecho a la tarifa plana. Si usas una gestoría para el alta, suelen cobrar entre 0 € (incluido en su cuota mensual) y 100 €.

¿Cuánto se tarda en darse de alta?

Con certificado digital o Cl@ve y los datos preparados, menos de una hora entre los dos trámites. La confirmación de ambos es inmediata.

¿Puedo darme de alta con fecha de un día concreto del mes?

Sí. La cuota del mes en que te das de alta se paga solo por los días que estés de alta, no por el mes completo (con un límite de tres altas al año).

¿Tengo que darme de alta si solo hago un trabajo puntual?

Si es algo verdaderamente esporádico, no. Pero si trabajas de forma habitual por tu cuenta, sí, aunque factures poco. Ante la duda, consulta con un asesor antes de facturar.

¿Puedo cambiar de tramo de cotización después del alta?

Sí, hasta seis veces al año, desde Import@ss. El cambio se aplica a partir del mes siguiente o de unos meses después, según la fecha en que lo pidas.

¿Qué pasa si me doy de alta y luego no tengo clientes?

Seguirás pagando la cuota mientras estés de alta. Si la actividad no arranca, puedes darte de baja como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social.

Fuentes

Artículo informativo, no sustituye el asesoramiento personalizado. Cifras de cotización vigentes en 2026; se actualizan cada enero. Revisado por: [nombre del asesor, n.º de colegiado]. Última revisión: [fecha].

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